Stop Desahucios ha interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por la vulneración de los Derechos Humanos de los menores de las corralas. La sentencia desestima el amparo de los Derechos Humanos de los menores con argumentos formales, ni siquiera mencionar, ni una sólo vez, la palabra “menor”
o “niño”. Tampoco se menciona en toda la sentencia la Convención Internacional
de los Derechos del Menor, Tratado sobre el que se basa la demanda, y
concretamente el artículo 27 que consagra el hogar la vivienda y los alimentos
como derechos fundamentales de los menores.
La sentencia rechaza entrar en fondo del asunto con argumentos formales, como la idoniedad del procedimiento escogido
"Y todos estos razonanimentos eximen de más razonamiento en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales"
"Estos razonamientos" hacen referencia a "obstáculos procesalas" ( la ya mencionada idoniedad del procedimiento judicial escogido) que son inexistentes, puesto que si hubieran existido, hubieran sido aceptados por el propio juzgado cuando fueron alegados por Ayuntamiento y Junta.
Continua la sentencia argumentando que el acuerdo de pleno:
“Punto Único: El Ayuntamiento de
Málaga pondrá a disposición de las familias que han realojado en las llamadas
Corralas Las Luchadoras, Corrala Buena Ventura y la Comunidad La Esperanza
todos los recursos sociales y de viviendas disponibles, al mismo tiempo que se
ofrece a asesorar, mediar y acompañar a estas familias en la búsqueda de la
mejor solución a su situación, como la cesión de uso de las viviendas, el pago
de un alquiler social y otros soluciones posibles”
Según la sentencia este acuerdo "no tiene prestaciones concretas, sino
generales”.
La
verdad es que una vivienda en alquiler social, no es una prestación general, es
concreta. "Asesorar, mediar y acompañar" son prestaciones completas.
Exigir
el empadronamiento para poder escolarizar a los menores, no es una prestación
general, es un derecho, y es concreto. Exigir
tener derecho al voto, no es una prestación general, es un derecho, y es concreto.
Es cierto
que estamos acostumbrados a que se incumplan las Mociones aprobadas en los
Plenos municipales. Pero que estemos acostumbrados, no lo convierte en legal.
Es cierto que los políticos incumplen sistemáticamente sus acuerdos, pero
cuando éstos acuerdos reconocen un Derecho Humano fundamental, como es el caso,
SI QUE SE DERIVA LA OBLIGATORIEDAD DE
ATENDER A ESTE DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, puesto que éstos se ejercen y la
tutela de los mismos, esta reservada a los tribunales.
Puesto que incluso hay niños que no se pueden matricular en el colegio cercano a su domicilio por la falta de empadronamiento, no tenemos más remedio que, además de interponer este recurso, activar el protocolo por vulneración de Derechos Fundamentales de los menores ante la COmisión Internacional de los Derechos del Niño con sede en Ginebra.
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