jueves, 5 de marzo de 2015

Stop Desahucios denuncia la vulneración de los Derechos Humanos de menores desahuciados ante la Audiencia y anuncia acciones ante la Comisión Internacional del menor.

Stop Desahucios ha interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por la vulneración de los Derechos Humanos de los menores de las corralas. La sentencia desestima el amparo de los Derechos Humanos de los menores con argumentos formales,  ni siquiera mencionar, ni una sólo vez, la palabra “menor” o “niño”. Tampoco se menciona en toda la sentencia la Convención Internacional de los Derechos del Menor, Tratado sobre el que se basa la demanda, y concretamente el artículo 27 que consagra el hogar la vivienda y los alimentos como derechos fundamentales de los menores.

La sentencia rechaza entrar en fondo del asunto con argumentos formales, como la idoniedad del procedimiento escogido

"Y todos estos razonanimentos eximen de más razonamiento en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales"

"Estos razonamientos" hacen referencia a "obstáculos procesalas" ( la ya mencionada idoniedad del procedimiento judicial escogidoque son inexistentes, puesto que si hubieran existido, hubieran sido aceptados por el propio juzgado cuando fueron alegados por Ayuntamiento y Junta.

Continua la sentencia argumentando que el acuerdo de pleno:

“Punto Único: El Ayuntamiento de Málaga pondrá a disposición de las familias que han realojado en las llamadas Corralas Las Luchadoras, Corrala Buena Ventura y la Comunidad La Esperanza todos los recursos sociales y de viviendas disponibles, al mismo tiempo que se ofrece a asesorar, mediar y acompañar a estas familias en la búsqueda de la mejor solución a su situación, como la cesión de uso de las viviendas, el pago de un alquiler social y otros soluciones posibles”


Según la sentencia este acuerdo "no tiene prestaciones concretas, sino generales”.
La verdad es que una vivienda en alquiler social, no es una prestación general, es concreta. "Asesorar, mediar y acompañar" son prestaciones completas. 

Exigir el empadronamiento para poder escolarizar a los menores, no es una prestación general, es un derecho, y es concreto. Exigir tener derecho al voto, no es una prestación general, es un derecho, y es concreto.


Es cierto que estamos acostumbrados a que se incumplan las Mociones aprobadas en los Plenos municipales. Pero que estemos acostumbrados, no lo convierte en legal. Es cierto que los políticos incumplen sistemáticamente sus acuerdos, pero cuando éstos acuerdos reconocen un Derecho Humano fundamental, como es el caso, SI QUE SE DERIVA LA OBLIGATORIEDAD DE ATENDER A ESTE DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, puesto que éstos se ejercen y la tutela de los mismos, esta reservada a los tribunales.

Puesto que incluso hay niños que no se pueden matricular en el colegio cercano a su domicilio por la falta de empadronamiento, no tenemos más remedio que, además de interponer este recurso, activar el protocolo por vulneración de Derechos Fundamentales de los menores ante la COmisión Internacional de los Derechos del Niño con sede en Ginebra. 



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