viernes, 21 de febrero de 2014

PROPUESTA DE ESTATUTOS PARA LA CORRALA MALASAÑA. A debatir en la Asamblea Constituyente:


(Donde termina el amor, comienzan las normas, y los reglamentos...)

Capítulo I La Corrala

Artículo 1. La Corrala Malasaña está formada por familias que ejercen su Derecho a la Vivienda okupando inmuebles abandonados.

Artículo 2.- La Asamblea adopta las decisiones comunes que son de obligado cumplimiento.

Artículo 3.- La Asamblea Ordinaria se reunirá los Domingos a las 18:00. De forma extraordinaria siempre que se encuentren y así lo quieran 3/4 partes de las familias, y toda hayan sido convocadas.

Artículo 4.- Las decisiones se toman por 2/3 de las personas que habitan en la corrala y mayoría simple de los invitados a las Asambleas.

Artículo 5.- Un invitado es aquel a quien se habilite el voto por 2/3 de las personas, previo a la Asamblea.

Artículo 6.- Al comienzo de la Asamblea se nombra un secretario y un moderador, asimismo se determina la moderación leve o intensa. Los cargos deberán ser rotatorios. El secretario redactará el acta, con el Visto Bueno del moderador. La misma se hará pública y será archivada.

Artículo 7.- El turno de palabra durará un máximo de 2 minutos, a no ser que se habilite por la Asamblea una intervención más larga.


Capítulo II Principios Generales.

Artículo 8.- Nuestro contrato de convivencia se basa en la Igualdad, el respeto por toda vida y la solidaridad.

Artículo 9.- La convivencia se basa en la Igualdad de genero, defendiendo un modelo social feminista.

Artículo 10.- El respeto a los demás se basa en la tolerancia a kla diferencia, respetando los principios de la Corala.

Artículo 11.- La solidaridad se define como la unidad de destino común, especialmente con los más débiles de la sociedad.

Artículo 12.- La Corrala promoverá una buena relación con el vecindario y el entorno, colaborando con la mejora del barrio.

Artículo 13.- Se consideran horas de silencio, desde las 12 de la noche a las 8 de la mañana.


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